lunes, 10 de febrero de 2014

POLÍTICA DE PRODUCTO: ADAPTACIONES VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS




Tenemos siempre que diferenciar la adaptación voluntaria de la obligatoria. Para la voluntaria son importantes los factores culturales o económicos; los productos se suelen adaptar a los gustos locales o a las necesidades específicas de cada mercado. Existen adaptaciones culturales muy importantes, son aquellas que se derivan de aspectos religiosos, como pueden ser los productos halal (elaborados según establece la sharia islámica) o kosher (que deben cumplir los preceptos de la religión judía). Pero estas adaptaciones culturales no sólo afectan a los productos de gran consumo (fast moving consumer goods), sino incluso a los de consumo duradero e industriales (construcción, muebles, cerámica, sanitarios). Con respecto al factor económico, el más importante es el grado de desarrollo de cada país, por eso en estos mercados se suelen comercializar versiones más austeras que el el mercado desarrollado.
La adaptación obligatoria es la situación en la que debido al ordenamiento del mercado exterior, es decir, a la legislación del país, exige adaptar los productos. Esto puede entenderse como neoproteccionismo de determinados países para defenderse de la competencia exterior. Son bien conocidas las normas de la FDA (Food and Drug Administration) de EEUU para alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos respecto a los ingredientes, certificaciones exigidas y normas de etiquetaje.
Otra adaptación obligatoria es la climatológica; las piezas de un vehículo en África Subsahariana cambian con respecto a las de uno en Alaska. Al mismo tiempo, el hecho religioso que hemos señalado anteriormente puede ser voluntario en algunas ocasiones y obligatorio en otras, dependiendo del país y del uso que haga de sus leyes religiosas.

  

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